INCENTIVOS TRIBUTARIOS ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA
El marco normativo para la aplicación de los beneficios o incentivos tributarios para los proyectos de energía con fuentes no convencionales de energías renovable (FNCER) es el siguiente:
- Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables No convencionales al Sistema Energético Nacional”.
- Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 del Ministerio de Minas y Energía “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 sobre los lineamientos de aplicación de incentivos de la Ley 1715 de 2014”.
- Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, que modifica el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, relativo a “Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)”.
- Decreto 829 del 10 de junio de 2020 “Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”.
- Resolución 203 de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones, en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía- FNCE.
- Circular 037 de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética. Se adoptan los Formatos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución UPME 203 de 2020.
- Ley 2099 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”
- Circular No. 035 de 2021 de la Unidad de Planeación Minero Energética. Se da información relevante para los solicitantes de certificaciones de proyectos de FNCE y GEE para acceder a incentivos tributarios a propósito de las modificaciones introducidas por ley 2099 de 2021
El ordenamiento jurídico colombiano identifica cuatro (4) importantes beneficios tributarios para la generación de energía para fuentes renovables no convencionales o energías renovables, y que son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.
En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.
Con el objeto de promover la incorporación de generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), existen en Colombia una serie de incentivos y beneficios tributarios implementados a partir de la ley 1715 de 2014 – modificada por la Ley 2099 de 2021-, de tal forma que la producción de energía renovable tenga un mayor alcance y así estimular y promocionar el desarrollo sostenible en el país.
Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que el suministro de energía se realice con energía proveniente de energía renovable, como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.
En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.
Con el objeto de promover la incorporación de generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), existen en Colombia una serie de incentivos y beneficios tributarios implementados a partir de la ley 1715 de 2014 – modificada por la Ley 2099 de 2021-, de tal forma que la producción de energía renovable tenga un mayor alcance y así estimular y promocionar el desarrollo sostenible en el país.
Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que el suministro de energía se realice con energía proveniente de energía renovable, como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.
1. DEDUCCIÓN ESPECIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA
El artículo 11 de la ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, contempla que los contribuyentes que declaren el impuesto sobre renta y que dentro de sus actividades realicen nuevas erogaciones en materia de investigación, desarrollo e inversión para producir y utilizar energía generada por fuentes no convencionales de energía y de la gestión eficiente de la energía, tendrán el beneficio de deducir en un periodo no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, un monto equivalente al 50% del valor total de la inversión sin superar el 50% de la Renta Líquida del contribuyente.
Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía - FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
2. EXCLUSIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL IVA
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, establece una serie de bienes y servicios, los cuales pueden ser nacionales o importados, que dentro del margen del uso de energía eléctrica procedente de las FCNER y la gestión eficiente de energía, estarán excluidos de IVA.
Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.
Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía -FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE estarán excluidos del I VA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada Como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
Parágrafo, En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía -FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE estarán excluidos del I VA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada Como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
Parágrafo, En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
3. EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO
El artículo 13 de la ley 1715 de 2014 modificado por la Ley 2099 de 2021, especifica aquellas situaciones por medio de las cuales los titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos eje fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, no tendrán que pagar los derechos y/o gravámenes arancelarios al importar maquinas, equipos, insumos y materiales que se vayan a utilizar exclusivamente en las etapas de reinversión e inversión dentro de los proyectos.
Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía - FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos eje fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumas destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos, Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumas que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumas necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar Ios proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.
Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia energética, deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumas necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar Ios proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.
Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia energética, deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
4. DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS
Por último, el artículo 14 de la ley 1715 de 2014 contempla el beneficio de gozar del régimen de depreciación acelerada, respecto del gasto deducible al declarar el impuesto sobre la renta, el cual será en proporción al valor del activo y no puede superar el 33.33% anual.
Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía - FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales' de energía -FNCE y de gestión eficiente de la energía, gozará del régimen de depreciación acelerada.
La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de LJSO Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de LJSO Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.